lunes, 3 de mayo de 2010

Fomento concluye que también la obra de la Torre Pelli afecta al tráfico aéreo

El pasado mes de enero, la empresa Puerto Triana solicitó a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización administrativa en materia de servidumbres aeronáuticas para la construcción de la torre y la instalación de distintas grúas-torre que se emplearán durante su ejecución. Según la información proporcionada por Puerto Triana a Aesa, el edificio tendrá una altura máxima de 195,4 metros de altura, mientras que las grúas-torre tendrán 216 metros.
Aesa ha recordado a Puerto Triana que los terrenos donde se pretende realizar la edificación e instalar las grúas-torre se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sevilla, por lo que la empresa tiene la obligación de tramitar las solicitudes de autorización conforme al decreto que regula las servidumbres aeronáuticas.
Analizadas las posibles afecciones que podrían causar la edificación y las grúas-torres en la regularidad y seguridad de las operaciones aéreas del aeropuerto de Sevilla, Aesa concluye que de realizarse la construcción «se vulnerarían distinta superficies limitadoras de altura asociadas a maniobras de aproximación al aeropuerto».
No obstante, Aesa subraya que aún existiendo esas afecciones, el rascacielos y las grúas-torres «podrían ser autorizadas con carácter excepcional si se aportase un estudio aeronáutico, firmado por un técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que acredite que en caso de autorizarse excepcionalmente estos elementos, los mismos no comprometen la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves en el aeropuerto de Sevilla».

En marzo de 2010, Manuel Amador, representante de Puerto Triana, dirigió un escrito al Ayuntamiento de Sevilla para manifestarle su opinión contraria a Aesa al entender que según los datos que obran en poder de la Gerencia Municipal de Urbanismo, los terrenos donde se desarrolla el rascacielos «no están afectos a ninguna de las zonas de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sevilla» y «por tanto, la licencia de obra concedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo no requería de previa resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea».
Puerto Triana insiste en que en el PGOU de 2006 se dice que los terrenos donde se construye el rascacielos no están afectados por servidumbres aeronáuticas. Asimismo, subraya que en el informe sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla que emitió la Dirección General de Aviación Civil no se manifestaban alegaciones en contra de dicha delimitación. José García Tapial, arquitecto y ex jefe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la GMU entre 1993 y2000, declaró a ABC que difícilmente Aviación Civil puso manifestarse en contra porque el rascacielos no estaba en el PGOU, ya que sólo se incluyó en un Plan Especial.

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